Biblioteca Soutomaior

Familia e infancia

Atención a Servicios Sociales con cita previa en el teléfono:
• 986705114 (EXT.2)

Donde estamos:
• Ayuntamiento de Soutomaior (Rúa Alexandre Bóveda, 8)
Horario: 09:00- 14:00 de lunes a viernes

• Multiusos de Arcade
Horario: 09:00- 14:00 lunes y miércoles

Contacto
• serviciosssociais@soutomaior.es
• traballosocial@soutomaior.gal

 

  • FAMILIA E INFANCIA

TARJETA BIENVENIDA
Objeto
Concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2020 tengan un hijo/la, adopten o sean declaradas en situación de guardia con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2018 y 2019, habían experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías de la ampliación de esta ayuda.
La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta bienvenida, a cuál solo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Personas beneficiarias
1. Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
Tener hijas o hijos nacidos/las entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Tener constituida la adopción o ser declarado/la en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/las entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
2. Las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2020.
3. Podrán beneficiarse de la ampliación aquellas familias que obtuvieran la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no accedieran a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2018 y 2019 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde lo 1 de enero de 2020 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda haga tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.
Requisitos
• Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. Se considerará cumplido este requisito con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.
• Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. De ser superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €. *
• Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
• Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2020 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes del dicho retorno.
• Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda del 25%.
• Estar en situación de especial vulnerabilidad téccnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución, para percibir la ayuda un año mas.
• Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
• En el supuesto de tener concedida la tarjeta Bienvenida para una hija o hijo en situación de guardia con fines adoptivos, no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.
Para la determinación de la renta de la unidad familiar, con carácter general se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración de la renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
Se entenderá por unidad familiar a formada por la/ s persona/ s progenitora/ s y:
• Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.
• Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
• Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.
• Las menores y los menores en situación de guardia con fines adoptivos.
En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras se una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar (familias monoparentales segundo el dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia), la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente la dicta circunstancia.
Tramitar en línea
A través de la sede electrónica las personas interesadas obtener directamente certificados expedidos por la Xunta de Galicia. Para eso solo necesita identificarse previamente, empleando para eso el DNI electrónico, certificado digital o el sistema de identificación y firma Llave365.

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS403B&ano=2020&numpub=1&lang=es

 

 

TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
NUEVAS
Ampliación de la prórroga de la vigencia de los títulos y carnés de familia numerosa
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se amplía la prórroga de la vigencia de los títulos y carnés de familia numerosa expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. (11/9/2020)
Se amplía el plazo de prórroga automática de títulos y carnés de familia numerosa expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, acordado mediante resolución de 3 de abril de 2020 de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, desde lo 16 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020. No obstante, durante este período del plazo de vigencia automática, los titulares de los títulos de familia numerosa vienen obligados a solicitar la renovación de los títulos y carnés de familia numerosa.

No será de aplicación a prórroga de la vigencia automática prevista en esta resolución, respeto de los hijos que dejen de cumplir los requisitos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , por cumplir los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Concepto
Se considera Familia Numerosa la integrada por:
1. Uno o dos ascendentes con tres o más hijas o hijos, sean o no comunes.
2. Uno o dos ascendentes con dos hijas o hijos, sean o no comunes, siempre que por lo menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
3. Dos personas ascendentes, cuando ambas fueran discapacitadas o como mínimo, una de ellas tuviera un grado de discapacidad en grado igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con duas hijas o hijos,sean o no comunes
4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no vivan en el domicilio conyugal.
5. Dos/dos o más hermanos huérfanos/las de padre y madre sometidos la tutela, acogimiento o guardia que convivan con la persona tutora, acogedora o gardadora, pero que no estén a sus expensas.
6. Tres o más hermanos huérfanos/las de padre y madre, mayores de 18 años (o dos, si uno de ellos es discapacitado) que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
7. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido la otra progenitora.

Tramitar en línea
A través de la sede electrónica las personas interesadas obtener directamente certificados expedidos por la Xunta de Galicia. Para eso solo necesita identificarse previamente, empleando para eso el DNI electrónico, certificado digital o el sistema de identificación y firma Llave365.

 

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS423A

Este sitio web emprega cookies para que vostede teña a mellor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando o seu consentemento para a aceptación das mencionadas cookies e a aceptación da nosa política de cookies, pinche o enlace para maior información. // Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies