PROGRAMA RESPIRO FAMILIAR
Plazo de presentación: ABIERTO
11/06/2021 – 30/09/2021

Documentos:

>>Solicitud de respiro familiar.

>>Respiro familiar- Anexo II.

 

Documentación para la presentación
Solicitudes .

  1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma electrónica mediante el formulario estándar (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
    Opcionalmente, las solicitudes podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa. .del procedimiento administrativo común.
  2. Para el envío electrónico de solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña de Chave365 . (https://sede.xunta.gal./tramites-e-servizos/chave365).
  3. La Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Consellería de Política Social, bajo el epígrafe de ayudas y subvenciones (código procesal BS614B), el agotamiento de la partida presupuestaria y no admitirá solicitudes posteriores de el subsidio, salvo que exista un aumento de crédito Documentación complementaria requerida para la tramitación del trámite.

 

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .

1.Las personas cuidadoras que soliciten la subvención deberán aportar, junto con el Anexo I (solicitud), en su caso, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de prestación del servicio, o documento similar acreditativo de la prestación del servicio, firmado por la entidad propietaria de la residencia (modalidad Respiro en residencia).
b) En su caso, copia del contrato suscrito con la entidad que presta el servicio de ayuda a domicilio o contrato o extensión del contrato del cuidador o trabajador doméstico.
c) Anexo II, relativo a la verificación de los datos del empleado.
d) Informe social (según modelo del Anexo III) o en el modelo unificado (ISU) relativo a la persona dependiente, solo en aquellos casos en los que no exista reconocimiento del grado de dependencia o donde las circunstancias hayan cambiado desde la valoración de dependencia.
e) Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo en aquellos casos en los que no exista reconocimiento del grado de dependencia.
f) Justificación documental de la situación de relevo del cuidador.
g) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no ha sido expedido por la Xunta de Galicia.
h) Documento que acredite oficialmente la situación familiar o declaración responsable de la misma por parte del solicitante.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya se hayan presentado anteriormente. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán recogidos electrónicamente a través de redes corporativas o consultando plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada se indica en el procedimiento.

Excepcionalmente, si no se pueden obtener los documentos antes mencionados, se podrá solicitar nuevamente al interesado que contribuya.
La documentación complementaria debe presentarse preferentemente por vía electrónica.
Opcionalmente, los interesados ​​podrán presentar la documentación complementaria personalmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común.
Los interesados ​​serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el trámite lo requiera o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar una cotejo razonado de las copias aportadas por el interesado para lo cual podrá requerir la exhibición del original. documento o información.
Siempre que los documentos se presenten por separado de la solicitud, se deberá indicar el código y el organismo responsable del trámite, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si está disponible.

En el caso de que alguno de los documentos presentados electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos por la oficina electrónica o tenga un formato no aceptado por la oficina electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá presentarlo personalmente dentro de los plazos y en el manera indicada en este orden. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se puede consultar información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos permitidos.

3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I ser hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas con la misma finalidad que la solicitada en esta orden.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos proporcionados con la solicitud son ciertos.
c) Que no se ha incurrido en ningún tipo de inhabilitación para obtener las ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Que está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13. Junio.
e) Que está al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de subvenciones, de acuerdo con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que reciba esta subvención y a comunicar de forma inmediata cualquier ayuda solicitada y / u obtenida de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de de la fecha de esta declaración.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no cumpliera con alguno de los requisitos exigidos en estas bases normativas, el organismo encargado del tratamiento requerirá a los interesados ​​que, en el plazo de diez días hábiles , corrija la omisión o adjunte los documentos requeridos. En esta solicitud se hará una indicación expresa de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

  1. Para la tramitación de este trámite se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la actual Administración o elaborados por las administraciones públicas, salvo que el interesado se oponga a su consulta:
    a) Documento Nacional de Identidad (DNI) / Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante y dependiente.
    b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación del registro.
    c) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente expedido por la Xunta de Galicia.
    d) Certificado de que el solicitante está al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y al día con el pago con la Seguridad Social y, si no hay ninguna otra deuda pendiente, por cualquier motivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    e) Estar al día con el pago de las obligaciones fiscales por la solicitud de ayudas y subvenciones ante la Administración General del Estado.
  2. En el caso de que los interesados ​​se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán manifestar su oposición expresa en el cuadro dispuesto a tal efecto en el Anexo I y Anexo II, en su caso, y aportar la documentación. correspondiente.

 

Cuando así lo requiera la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del interesado para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos antes mencionados, se podrá solicitar a los interesados ​​la presentación de la documentación correspondiente.

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