Biblioteca Soutomaior

Dependencia

Atención a Servicios Sociales con cita previa en el teléfono:
• 986705114 (EXT.2)

Donde estamos:
• Ayuntamiento de Soutomaior (Rúa Alexandre Bóveda, 8)
Horario: 09:00- 14:00 de lunes a viernes

• Multiusos de Arcade
Horario: 09:00- 14:00 lunes y miércoles

Contacto:
• serviciosssociais@soutomaior.es
• traballosocial@soutomaior.gal

 

  • DEPENDENCIA.

-SERVICIOS

TELEASISTENCIA
Objeto
Este servicio está dirigido a las personas mayores o con discapacidad, que viven solas o que pasan la mayor parte del día sin la presencia de otras personas y que necesitan la atención del servicio de Teleasistencia para poder seguir viviendo en su propio domicilio. También la aquellas que, aun conviviendo con otras personas, estas presentan características de edad o discapacidad semejantes que les impidan desarrollarse con total autonomía. Puesto que la utilización de este servicio requiere un cierto nivel de comprensión y de discernimento por parte de los usuarios, se excluyen expresamente como usuarios de este servicio de Teleasistencia Domiciliaria las personas que hayan reconocido el nivel de dependencia; las personas afectadas de enfermedades mentales graves, incluidas las demencias; y también las personas con notorias deficiencias de audición ( hipoacusias severa, profunda y cofose) y/o expresión oral, dado que el sistema posibilita la atención ante situaciones de emergencia, principalmente, mediante la comunicación verbal entre el usuario y el centro de atención.
Solicitud: Diputación de Pontevedra.

https://www.depo.gal/documents/1076146/7162910/TAD2_solicitude.pdf/6d9680d4-540c-40a1-bfd7-35bf55b2227d

COMER EN CASA
Definición
Lo Comer en casa constituye un servicio de comida a domicilio que pretende facilitar y garantizar una alimentación equilibrada y de calidad adaptada a las necesidades de las personas mayores y/o dependientes, que no pueden valerse por sí mismas para cubrir sus necesidades básicas relacionadas con la compra o elaboración de menús.
Con este tipo de recurso, complemento de otros servicios que ya se están desarrollando en los ayuntamientos (transporte adaptado, teleasistencia, ayuda en el hogar y lavandería sobre ruedas), se pretende que las personas mayores y/o dependientes puedan seguir viviendo nos sus hogares el mayor tiempo posible y con un nivel de independencia y autonomía aceptable.
Objetivos:
El objetivo principal es mejorar el nivel de bienestar y de calidad de vida de muchas personas mayores y/o dependientes, y también de sus familias, manteniéndolas en su contorno comunitario y retrasando o evitando la institucionalización.
Personas beneficiarias:
• Son beneficiarias del programa «Comer en casa» las personas empadronadas y que sean residentes en el ayuntamiento y que cumplan los siguientes requisitos:
• Personas mayores de 60 años, que tengan limitada su capacidad de autonomía personal, y sin red de apoyo que poidera suplir tal situación.
• Personas dependientes, que carezcan de apoyo familiar, y requieren de ayuda para la preparación de alimentos.
• Personas menores de 60 años en situación de exclusión social, técnicamente evaluada por los servicios sociales del Ayuntamiento.

Solicitud

https://matiass.xunta.es/media/k2/attachments/xantarcasa_solicitude.pdf

 

 

 

-PROGRAMAS

VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE La SITAUCIÓN DE DEPENDENCIA

Objeto
Regular el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención ( PIA) en el que se reconocen las prestaciones económicas y/o servicios concedidos, así como determinar los órganos técnicos competentes para la valoración y asesoramiento de la dependencia y la coordinación de estos así como su composición y funciones. BS210La Titulares del derecho
1.-Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia en Galicia los españoles que, de conformidad con el previsto en el art. 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , cumplan los siguientes requisitos:
-Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
-Para los menores de 3 años, encontrarse en situación de dependencia conforme lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
-Residir en territorio español y tenerlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quién ejerza su guardia y custodia.
2.-Residir en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud.
3.-Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por el establecido en la Ley Orgánica 4/2000 , en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. A las/a los menores que carezcan de la nacionalidad española se les aplicará el dispuesto en las leyes del menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
4.-Las personas en situación de dependencia que a consecuencia de su condición de emigrantes retornados no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a las prestaciones con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , y en su posterior normativa de desarrollo.
Solicitud y documentación:
https://matiass.xunta.es/media/k2/attachments/saad_solicitude_reconecem2016.pdf

La solicitud incluye un apartado para la autorización expresa para presentación electrónica de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y demás documentación necesaria de

RESPIRO FAMILIAR
Personas beneficiarias y requisitos:
Podrán participar en este programa, las personas mayores de 16 años con reconocimiento de discapacidad o de dependencia (grado II o III) y aquellas otras que, no pudiendo acreditar los requisitos anteriores, requieran de la atención de un cuidador, a la vista del informe médico y social que acompañan, y que además cumplan las siguientes condiciones:
• Tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
• No estar afectado por enfermedad en estado agudo ni se encuentren en fase terminal.
• No padecer enfermedad infecto-contagiosa activa, trastornos mentales o condutuais graves y no compensados que puedan alterar la convivencia.
• Efectuar la oportuna solicitud y el pago del precio estipulado en las condiciones que se le indiquen.

Documentación:
• Solicitud y declaración responsable , tutora, representante legal o cuidadora. Se formulará en el modelo establecido (anexo I) debiendo felicitarse todos los datos requeridos.
• Informe médico relativo al solicitante, según el modelo que el SERGAS establece en el IANUS (anexo VIII-II de reconocimiento de la situación de la dependencia), solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado dependencia.
• Informe social (anexo II), o en el Informe Social Unificado ( ISU) relativo al solicitante, solo en aquellos casos que no exista reconocimiento de grado dependencia o que habían variado las circunstancias desde la valoración de la dependencia.
• Autorización a la Conselleria de Política Social para consultar los datos del solicitante relativos el DNI, datos de la Agencia Tributaria, pensiones y reconocimiento de grado y nivel de dependencia. En el caso de no firmar esta autorización deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
◦ Copia compulsada del DNI/ NIE del solicitante o cualquier otro documento acreditativo de su identidad, de conformidad con la normativa vigente.
◦ Última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, certificado de toda la clase de pensiones percibidas o declaración jurada de no percibirlas.

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