Biblioteca Soutomaior

Mayores

Atención a Servcios Sociales con cita previa en el teléfono:
• 986705114 (EXT.2)

Donde estamos:
• Ayuntamiento de Soutomaior (Rúa Alexandre Bóveda, 8)
Horario: 09:00- 14:00 de lunes a viernes

• Multiusos de Arcade
Horario: 09:00- 14:00 lunes y miércoles

Contacto
• serviciosssociais@soutomaior.es
• traballosocial@soutomaior.gal

  • MAYORES

PRESTACIONES
PNC DE JUBILACIÓN
¿ Qué es?
Prestación económica individual de caracter periódico que asegura a todas las personas en sitaución de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complemetarios, aunque no se haya cotizado o se había cotizado de manera insuficiente para alcanzar el derecho la una prestación contributiva.
Personas beneficiarias
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:
• Tener 65 o más años.
• Tener ingresos o rentas propios inferiores a la cuantía de la pensión. *
• Residir legalmente en el territorio español y tenerlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la fecha desde la cual tiene derecho a percibir la pensión, de los cuales 2 tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
• Personas nacionales de la Unión Europea que totalicen el período de residencia mencionado en el apartado anterior en el territorio de cualquiera estado miembro. En todo caso, se deberá haber residido en territorio español dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
Requisitos
Que los ingresos o rentas de la unidad de convivencia no superen el límite de acumulación de recursos computado de la siguiente manera:
• Solicitante que vive con familiares unidos por matrimonio o parentesco de segundo grado: el límite equivale a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de la cifra anterior por el número de convivintes menos uno.
• Solicitante que vive con familiares de primer grado: el límite equivale a la cuantía calculada anteriormente multiplicada por 2,5.
Tramitar en línea
• A través de la sede electrónica las personas interesadas obtener directamente certificados expedidos por la Xunta de Galicia. Para eso solo necesita identificarse previamente, empleando para eso el DNI electrónico, certificado digital o el sistema de identificación y firma Chave365.
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS650G&ano=2015&numpub=1&lang=es

COMPLEMENTO DE ALQUILER
Objetivo
Establecer un complemento de pensión dirigido la personas beneficiarias de PNCs de jubilación e invalidez que carezcan de vivienda en propiedad y residan de forma habitual en una vivienda alquilada como titular del contrato, siempre que el propietario luego no tenga relación de parentesco con el/con la pensionista hasta el tercero grado.

Tramitar en línea
A través de la sede electrónica las personas interesadas obtener directamente certificados expedidos por la Xunta de Galicia. Para eso solo necesita identificarse previamente, empleando para eso el DNI electrónico, certificado digital o el sistema de identificación y firma Chave365.

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS650F&ano=2017&numpub=1&lang=es

 

AYUDAS SOCIALES DE CARACTER EXTRAORDINARIO A favor DE PENSIONISTAS DE PNC, HACES Y SGIM

Objeto
Establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas ( PNC), del Fondo de Asistencia Social (HACES) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos ( SGIM).
Carácter y compatibilidad
Estas ayudas sociales, personales e intransferibles,tienen carácter extraordinario y no se consolidarán para el futuro.
Esta ayuda será distinta de las del sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración general del Estado, y será compatible con ellas.
Cuantía
A cuantía individual de estas ayudas se fija en 206 euros, que se abonarán de oficio mediante un pago único en la cuenta bancaria en la que las personas beneficiarias tienen domiciliada su pensión.
Beneficiarias y requisitos
Serán personas beneficiarias las que perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, las del HACES y las del SGIM en las cuales concurran los siguientes requisitos:
• Estar en situación de alta en nómina con fecha de 1 de enero de 2019 y permanecer en esta misma situación de alta en la fecha de entrada en vigor de este decreto.
• Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el período comprendido entre lo 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor de este decreto (20/12/2019)
Igualmente tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que hayan devengado el derecho a percepción y fallezcan durante el mes de diciembre de la presente anualidad, siempre que tuvieran su residencia habitual en Galicia en el momento de su fallecimiento
Exclusión de la ayuda extraordinaria en el cómputo de rentas o ingresos
A cuantía de esta ayuda estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a los efectos de determinar tanto el importe como el mantenimiento del derecho de las PNCs de la Seguridad Social, del HACES y del SGIM.

 

 

PROGRAMAS
TERMALISMO
Novedades
La excepcional situación provocada por la pandemia de COVID-19 motivó la decisión del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de suspender definitivamente las temporadas 2020/2021 para el programa de Turismo Social y 2020 para lo de Termalismo a propuesta de los titulares de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Sanidad.

RESPIRO FAMILIAR
Personas beneficiarias y requisitos:
Podrán participar en este programa, las personas mayores de 16 años con reconocimiento de discapacidad o de dependencia (grado II o III) y aquellas otras que, no pudiendo acreditar los requisitos anteriores, requieran de la atención de un cuidador, a la vista del informe médico y social que acompañan, y que además cumplan las siguientes condiciones:
• Tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
• No estar afectado por enfermedad en estado agudo ni se encuentren en fase terminal.
• No padecer enfermedad infecto-contagiosa activa, trastornos mentales o condutuais graves y no compensados que puedan alterar la convivencia.
• Efectuar la oportuna solicitud y el pago del precio estipulado en las condiciones que se le indiquen.

Documentación:
• Solicitud y declaración responsable , tutora, representante legal o cuidadora. Se formulará en el modelo establecido (anexo I) debiendo cumplimentarse todos los datos requeridos.
• Informe médico relativo al solicitante, según el modelo que el SERGAS establece en el IANUS (anexo VIII-II de reconocimiento de la situación de la dependencia), solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado dependencia.
• Informe social (anexo II), o en el Informe Social Unificado ( ISU) relativo al solicitante, solo en aquellos casos que no exista reconocimiento de grado dependencia o que habían variado las circunstancias desde la valoración de la dependencia.
• Autorización a la Conselleria de Política Social para consultar los datos del solicitante relativos el DNI, datos de la Agencia Tributaria, pensiones y reconocimiento de grado y nivel de dependencia. En el caso de no firmar esta autorización deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia compulsada del DNI/ NIE del solicitante o cualquier otro documento acreditativo de su identidad, de conformidad con la normativa vigente.
• Última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, certificado de toda la clase de pensiones percibidas o declaración jurada de no percibirlas.

TELEASISTENCIA
Objeto
Este servicio está dirigido a las personas mayores o con discapacidad, que viven solas o que pasan la mayor parte del día sin la presencia de otras personas y que necesitan la atención del servicio de Teleasistencia para poder seguir viviendo en su propio domicilio. También la aquellas que, aun conviviendo con otras personas, estas presentan características de edad o discapacidad semejantes que les impidan desarrollarse con total autonomía. Puesto que la utilización de este servicio requiere un cierto nivel de comprensión y de discernimento por parte de los usuarios, se excluyen expresamente como usuarios de este servicio de Teleasistencia Domiciliaria las personas que hayan reconocido el nivel de dependencia; las personas afectadas de enfermedades mentales graves, incluidas las demencias; y también las personas con notorias deficiencias de audición ( hipoacusias severa, profunda y cofose) y/o expresión oral, dado que el sistema posibilita la atención ante situaciones de emergencia, principalmente, mediante la comunicación verbal entre el usuario y el centro de atención.
Solicitud

https://www.depo.gal/documents/1076146/7162910/TAD2_solicitude.pdf/6d9680d4-540c-40a1-bfd7-35bf55b2227d .

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